Artículo 371 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El salario mínimo, las vacaciones y los primeros cien lempiras mensuales son inembargables, mientras que el excedente solo puede ser embargado en una cuarta parte; sin embargo, existen excepciones donde el salario sí es embargable hasta un cincuenta por ciento para pensiones alimenticias y hasta un cuarenta por ciento para vivienda y alimentos del trabajador y su familia. Cuando hay múltiples embargos simultáneos, los posteriores solo afectan la parte del salario que no fue gravada por el embargo anterior.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No es embargable el salario mínimo legal o convencional, la prestación en concepto de vacaciones, ni los primeros cien lempiras (L100.00) del cómputo mensual de cualquier salario.

El excedente de cien lempiras (L100.00) del cómputo mensual de cualquier salario solo es embargable en una cuarta parte (¼).

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, son embargables toda clase de salarios en los siguientes casos:

Hasta en un cincuenta por ciento (50%) para el pago de pensiones alimenticias en la forma que establece la ley. Y,Hasta en un cuarenta por ciento (40%) para pagar la habitación donde vive el trabajador, o los artículos alimenticios que el haya comprado para su consumo o el de sus familiares y esposa o concubina que vivan y dependan económicamente de él.

Cuando concurran dos (2) o más embargos en los casos a que se refieren los incisos 1 y 2 de este artículo, los embargos posteriores solo podrán afectar en los porcentajes establecidos, la parte del salario no gravada por el primer embargo.