Artículo 372 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los anticipos de salario que el patrono otorgue al trabajador no generan intereses, y las deudas laborales del trabajador con el patrono deben pagarse en al menos cinco períodos de pago durante la vigencia del contrato. Para otras deudas que el trabajador contraiga con el patrono, sus asociados o familiares, la amortización o compensación solo puede hacerse en la proporción que sea embargable del salario del trabajador, de conformidad con la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los anticipos que haga el patrono al trabajador por cuenta de salarios, en ningún caso devengarán intereses.

Las deudas que el trabajador contraiga con el patrono por este concepto, por pagos hechos en exceso o por responsabilidades civiles con motivo del trabajo, se deben amortizar durante la vigencia del contrato en un mínimo de cinco (5) períodos de pago. Es entendido que al terminar el contrato, el patrono podrá hacer la liquidación definitiva que proceda.

En los demás casos, las deudas que el trabajador contraiga con el patrono o con sus asociados, familiares y dependientes, durante la vigencia del contrato o con anterioridad a la celebración de este, solo pueden amortizarse, o, en su caso, compensarse en la proporción en que sean embargables los respectivos salarios que aquel devengue.