Artículo 375 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los trabajadores que laboran mediante contratistas o intermediarios pueden exigir directamente a la persona o empresa para la cual estos trabajan que retengan y les entreguen sus salarios adeudados. Este derecho aplica cuando el contratista o intermediario no ha pagado los sueldos en la fecha convenida. De esta manera, el trabajador tiene garantizado el cobro de sus prestaciones sin depender únicamente del intermediario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los trabajadores ocupados por contratistas o intermediarios tienen derecho de exigir a las personas para quienes dichos contratistas o intermediarios trabajen, que retengan y les entreguen el importe de los sueldos o salarios devengados en cualesquiera de los períodos de pago convenidos, si el día de su vencimiento no se les hubiere pagado.