Artículo 374 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los créditos de los trabajadores por salarios del último año, indemnizaciones y prestaciones sociales tienen carácter privilegiado en caso de insolvencia, quiebra o sucesión, por lo que deben pagarse preferentemente sobre otros acreedores. El curador, síndico, depositario o ejecutor testamentario está obligado a realizar el pago dentro de treinta días después de que el Juez de Trabajo reconozca formalmente estos créditos, o cuando haya fondos disponibles si no los hay al vencimiento del plazo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los créditos a favor de los trabajadores por salarios devengados en el último año, o por indemnizaciones en dinero a que tengan derecho a la terminación de sus contratos de trabajo, y las prestaciones sociales se considerarán singularmente privilegiados en caso de insolvencia, concurso, quiebra, embargo, sucesión u otros similares, el curador, síndico, depositario o ejecutor testamentario, estarán obligados a pagarlos dentro de los treinta (30) días siguientes al reconocimiento formal que el Juez de Trabajo haga de dichos créditos, o en el momento que hayan fondos, si al vencerse este plazo no los hubiere del todo.