Artículo 379 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los actos de compensación, liquidación, transacción o convenio entre trabajadores y patronos solo son válidos si se realizan ante las autoridades del trabajo competentes. Esta formalidad es obligatoria para garantizar la protección de los derechos laborales de ambas partes. Cualquier acuerdo celebrado fuera de esta supervisión administrativa carece de validez legal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todo acto de compensación, liquidación, transacción o convenio celebrado entre el obrero y el patrono, para que tenga validez deberá hacerse ante las autoridades del trabajo correspondientes.