Artículo 380 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los patronos que emplean permanentemente a diez o más trabajadores deben mantener un libro de salarios autorizado y sellado por la Dirección General del Trabajo, que proporciona los modelos y normas para su elaboración. Los patronos con tres o más trabajadores permanentes, pero menos de diez, están obligados a llevar planillas conforme a los modelos establecidos por el Instituto Hondureño de Seguridad Social.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Todo patrono que ocupe permanentemente a diez (10) o más trabajadores deberá llevar un libro de salarios autorizado y sellado por la Dirección General del Trabajo, que se encargará de suministrar modelos y normas para su debida impresión.

Todo patrono que ocupe permanentemente a tres (3) o más trabajadores, sin llegar al límite de diez (10) está obligado a llevar planillas de conformidad con los modelos adoptados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).