Artículo 388 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La Comisión Nacional de Salario Mínimo debe entregar su dictamen sobre revisión salarial a la Secretaría de Trabajo dentro de treinta días, y esta última tiene seis días para resolver lo que corresponda. Cualquier cambio o eliminación del decreto entra en vigencia diez días después de su publicación oficial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El dictamen de la Comisión Nacional de Salario Mínimo sobre solicitud de revisión que se formule durante la vigencia del decreto respectivo, se pondrá en conocimiento de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los treinta(30) días siguientes a la presentación de la solicitud que le dio origen. Dicha Secretaría resolverá lo procedente dentro de los seis (6) días siguientes a la fecha en que reciba el dictamen.

Cualquier modificación o derogatoria que se haga, entrará a regir diez (10) días después de la promulgación del decreto correspondiente.