Artículo 387 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social establece mediante Decreto Ejecutivo los salarios mínimos que rigen durante un año para cada sector económico (agrícola, industrial, comercial, etc.) en diferentes circunscripciones territoriales, entrando en vigor el primero de julio siguiente a su publicación. Esta fijación debe considerar si los salarios se pagan por tiempo, por pieza o a destajo, y debe hacerse por categorías de trabajadores y modalidades de trabajo, garantizando que quienes ganan por unidad de obra no resulten perjudicados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con vista de los mencionados informes y dictamen, fijará por Decreto Ejecutivo los salarios mínimos que regirán durante un (1) año para cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola, y en cada circunscripción económica o territorial, a partir del primero de julio siguiente a su promulgación.
Dicha fijación tomará en cuenta si los salarios se pagan por unidad de tiempo o por pieza, tarea o a destajo, con el objeto de que los trabajadores que ganan por ajustes o por unidad de obra no salgan perjudicados; y se hará también por categorías de trabajadores y modalidades de trabajo.