Artículo 390 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las comisiones deben considerar el índice de vida del Banco Central de Honduras y pueden solicitar información y apoyo a la Dirección General del Trabajo u otras instituciones públicas para cumplir sus funciones. Las empresas privadas están obligadas a proporcionar los datos que se les soliciten, siempre dentro de los límites establecidos por la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para cumplir mejor su cometido, las comisiones tomarán siempre en cuenta el correspondiente índice de vida elaborado por el Banco Central de Honduras y requerirán de la Dirección General del Trabajo o de cualquiera otra entidad o institución pública, la ayuda o los informes que necesiten.
Las empresas particulares tienen la obligación de suministrar los datos que se les pidan, con las limitaciones que establecen las leyes de orden común.