Artículo 391 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los patronos tienen la obligación legal de proporcionar y mantener locales y equipos de trabajo seguros que protejan la salud e integridad de sus trabajadores. Además, deben implementar por su cuenta todas las medidas de higiene y seguridad necesarias para prevenir, reducir o eliminar los riesgos laborales, siguiendo los plazos y reglamentos que establezca la Inspección General del Trabajo y el Poder Ejecutivo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todo patrono o empresa está obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores.
Para este efecto deberá proceder, dentro del plazo que determine la Inspección General del Trabajo y de acuerdo con el reglamento o reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo, a introducir por su cuenta todas las medidas de higiene y de seguridad en los lugares de trabajo que sirvan para prevenir, reducir o eliminar los riesgos profesionales.