Artículo 392 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Todo patrono está obligado a cumplir y hacer que se cumplan las medidas de prevención de riesgos profesionales que establezca la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, siendo responsable directo de su implementación en el lugar de trabajo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Es también obligación de todo patrono acatar y hacer cumplir las medidas de prevención de riesgos profesionales que dicte la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.