Artículo 394 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los establecimientos industriales y comerciales están obligados a proteger la moralidad y bienestar de sus trabajadores mediante medidas específicas: prohibir drogas y bebidas alcohólicas, habilitar espacios separados para dormir y comer fuera del área de trabajo, y limitar el peso de carga manual a cincuenta kilogramos con una tolerancia de diez por ciento en casos especiales, requiriendo medios mecánicos para pesos superiores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En los establecimientos industriales y comerciales se tomarán medidas para proteger la moralidad y asegurar el bienestar de los trabajadores y en especial las siguientes:
Prohibir la introducción, venta y uso de drogas heroicas o de bebidas embriagantes.Habilitar lugares especiales para dormir o comer, operaciones que quedan prohibidas en los lugares de trabajo. Y,Limitar a cincuenta (50) kilogramos el peso de los sacos o bultos que carguen los trabajadores, con una tolerancia de hasta un diez por ciento (10%) en casos especiales señalados por el reglamento. La movilización de pesos mayores debe hacerse por medios mecánicos.