Artículo 395 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El artículo distingue entre labores insalubres, que pueden dañar la salud de los trabajadores por los materiales o residuos que generan, y labores peligrosas, que pueden causar daño grave o inmediato a la vida por su naturaleza o por sustancias tóxicas, inflamables o explosivas que utilicen. El reglamento es el encargado de identificar cuáles actividades son insalubres o peligrosas, prohibir o restringir la elaboración de ciertas sustancias, y establecer las normas específicas que deben cumplir estas industrias.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Son labores, instalaciones o industrias insalubres las que por su naturaleza puedan originar condiciones capaces de amenazar o de dañar la salud de los trabajadores, debido a los materiales empleados, elaborados o desprendidos, o a los residuos sólidos, líquidos o gaseosos.
Son labores, instalaciones o industrias peligrosas las que dañan o puedan dañar de modo inmediato y grave la vida de los trabajadores, sea por su propia naturaleza o por los materiales empleados, elaborados, desprendidos o de deshecho (sólidos, líquidos o gaseosos), o por el almacenamiento de sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables o explosivas, en cualquier forma que este se haga.
El reglamento determinará cuales explotaciones son insalubres, cuales son peligrosas, las sustancias cuya elaboración se prohíbe, se restringe o se somete a ciertos requisitos y, en general, todas las normas a que deben sujetarse estas actividades.