Artículo 401 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los patronos tienen la obligación legal de pagar todas las prestaciones laborales establecidas en la ley, excepto en los casos específicamente permitidos. Esta responsabilidad del patrono termina cuando el Instituto Hondureño de Seguridad Social asume el riesgo de la prestación conforme a la ley y sus reglamentos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todos los patronos están obligados a pagar las prestaciones establecidas en este título, salvo las excepciones que en el mismo se consagran.
Estas prestaciones dejarán de estar a cargo de los patronos cuando el riesgo de ellas sea asumido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, de acuerdo con la ley y dentro de los reglamentos que dicte el mismo Instituto.