Artículo 400 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social es responsable de vigilar que se cumplan las normas laborales de este capítulo y de resolver las quejas presentadas tanto por empleadores como por trabajadores cuando se violan estas disposiciones. Esta dependencia puede advertir a los infractores y, si reinc iden o actúan con negligencia, tiene la facultad de imponer sanciones considerando la capacidad económica del responsable y la gravedad de la falta cometida.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social velar por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo, atender las reclamaciones de patronos y obreros sobre la transgresión de sus reglas, prevenir a los remisos, y, en caso de reincidencia o negligencia, imponer sanciones, teniendo en cuenta la capacidad económica del transgresor y la naturaleza de la falta cometida.