Artículo 407 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El artículo 407 enumera las consecuencias que pueden resultar de los riesgos laborales, clasificándolas en cuatro categorías según su gravedad y duración. Estas consecuencias van desde la muerte del trabajador hasta incapacidades permanentes totales o parciales, e incapacidades temporales que afectan la capacidad de trabajo de la persona. Esta clasificación es fundamental para determinar las prestaciones y compensaciones que debe recibir el trabajador o sus beneficiarios.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los riesgos pueden producir:
La muerte.Incapacidad total permanente.Incapacidad parcial permanente.Incapacidad temporal.