Artículo 41 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La existencia de un contrato individual de trabajo se puede probar con el documento correspondiente, y si este no existe, se puede recurrir a la presunción establecida en el artículo 21 o utilizar medios generales de prueba. En caso de que se requiera testimonio, los trabajadores que estén al servicio del patrono pueden actuar como testigos. Esto permite una mayor flexibilidad en la prueba de la existencia del contrato.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La existencia del contrato individual de trabajo se probará con el documento respectivo, y a falta de este, con la presunción establecida en el artículo 21 o por los medios generales de prueba. Los testigos pueden ser trabajadores al servicio del patrono.