Artículo 42 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los patronos están obligados a pagar los gastos de ida y vuelta a los trabajadores que deban cambiar de residencia para prestar servicios, incluyendo a su familia dependiente, y a proporcionar los medios de transporte necesarios. Si el trabajador prefiere radicarse en otro punto en lugar de regresar a su lugar de origen, el patrono debe costear su traslado hasta el monto de los gastos de regreso al punto de partida. El patrono también debe costear los gastos de traslado si el centro de trabajo está a más de 2 kilómetros de la morada del trabajador, salvo que el acceso sea solo por caminos de herradura.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando el contrato de trabajo tenga por objeto la prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar que no sea residencia habitual del trabajador, todo patrono está obligado a pagar al empleado u obrero a quien hizo cambiar de residencia para utilizar sus servicios, los gastos razonables de ida y vuelta, o a proporcionarle los medios de transporte necesarios, así como lo de la familia del trabajador que vivía con él y estaba bajo su dependencia al momento de celebrarse el contrato. Si las partes no pudieran acordarse sobre el monto de los gastos, acudirán para su fijación al inspector de Trabajo respectivo. Si el obrero, en vez de volver al lugar de origen, prefiere radicarse en otro punto, tendrá derecho a que el patrono costee su traslado hasta concurrencia de los gastos que requeriría su regreso al punto de partida.
En los casos que contempla el párrafo anterior, la relación de trabajo debe entenderse iniciada desde que comienza el viaje de ida.
El obrero no tendrá derecho a los gastos de regreso si la terminación del contrato se origina por su culpa o de su voluntad.
Cuando el centro de trabajo se encuentre a más de dos (2) kilómetros de distancia de la morada donde resida habitualmente el trabajador, el patrono estará igualmente obligado a costearle los gastos de traslado.
Los patronos no estarán obligados a costear el transporte a que se refiere el párrafo anterior, cuando los centros de trabajo solo sean accesibles por caminos de herradura.