Artículo 414 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Cuando un riesgo laboral es causado por delito, cuasidelito o falta grave del patrono, este debe indemnizar al trabajador, pero se descuentan las prestaciones ya pagadas por los Tribunales de Trabajo. El Instituto Hondureño de Seguridad Social puede pagar la indemnización inmediatamente si el trabajador está asegurado, pero el patrono condenado debe reintegrar al Instituto lo pagado más intereses legales, usando la sentencia como título ejecutivo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el riesgo profesional hubiere sido consecuencia de delito o cuasidelito imputable al patrono o falta inexcusable del mismo, que dieren lugar a indemnización por los tribunales ordinarios, se entenderá que de esta deben rebajarse las prestaciones que el patrono haya satisfecho ante los Tribunales de Trabajo.
Si las acciones previstas en el párrafo anterior se entablaren solo ante los Tribunales de Trabajo, estos pondrán de oficio, en conocimiento de los tribunales comunes, lo que corresponda.
Si la víctima estuviere asegurada, el Instituto Hondureño de Seguridad Social pagará inmediatamente la respectiva indemnización al trabajador o a sus causahabientes, en los casos a que se refiere este artículo; pero si el patrono fuere condenado por los tribunales comunes deberá reintegrar a dicha institución la suma o sumas que esta haya pagado, junto con los intereses legales. Al efecto, la sentencia correspondiente servirá de título ejecutivo para el Instituto.