Artículo 413 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El patrono es responsable de indemnizar los riesgos profesionales que sufran sus trabajadores, considerándose como tales los accidentes y enfermedades que ocurran durante la prestación del servicio. La imprudencia del trabajador no lo exime de esta responsabilidad a menos que constituya un incumplimiento manifiesto de las instrucciones del patrono. No obstante, quedan excluidos de cobertura los riesgos causados por fuerza mayor sin relación con el trabajo, los provocados intencionalmente por el trabajador, y los derivados de embriaguez voluntaria, excepto cuando el patrono haya permitido que laborara en ese estado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El patrono es responsable de la reparación de los riesgos profesionales ocurridos a sus trabajadores, en los términos de los artículos 403 y 404.

Se presumen accidentes de trabajo las lesiones corporales que el trabajador sufra mientras esté prestando sus servicios, y enfermedad profesional, la enfermedad que sobrevenga a un trabajador como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña.

La imprudencia profesional, o sea la omisión del trabajador de tomar precaución, debido a la confianza que tenga en su pericia o habilidad para ejercer su oficio, no exime de responsabilidad, salvo que dicha imprudencia adquiera el carácter de incumplimiento manifiesto de las instrucciones del patrono o de los reglamentos de trabajo.

No son riesgos profesionales los ocurridos a los trabajadores a causa de fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo, los provocados intencionalmente por la víctima y los debidos a estado de embriaguez voluntaria, a no ser que en este caso el patrono o su representante le hayan permitido al trabajador el ejercicio de sus funciones.