Artículo 416 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El patrono es responsable por los daños que sufra un trabajador aunque este trabaje bajo la supervisión de contratistas que el patrono haya contratado. No obstante, en actividades forestales, agrícolas, ganaderas o pesqueras, el contratista que utilice maquinaria propia movida por fuerza mecánica responde exclusiva y directamente por los daños causados por esa maquinaria.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La responsabilidad del patrono subsiste aunque el obrero trabaje bajo la dirección de contratistas de que aquel se valga para la explotación de su industria. Sin embargo, tratándose de explotaciones forestales, agrícolas, ganaderas o pesqueras, el contratista que use máquina movida por fuerza mecánica, responde exclusiva y directamente por los daños ocasionados por las que sean de su propiedad.