Artículo 438 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los médicos de los patronos deben certificar si el trabajador queda capacitado o incapacitado para trabajar cuando ocurre un riesgo laboral, y al finalizar la atención médica deben certificar si está en condiciones de reanudar sus labores, además de calificar el tipo de incapacidad resultante. En caso de muerte del trabajador, el médico debe expedir el certificado de defunción junto con los datos que arroje la autopsia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los facultativos de los patronos están obligados:
Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado o incapacitado para desarrollar las labores de su empleo.Al terminar la atención médica, certificarán si el trabajador se encuentra en condiciones de reanudar sus labores.A calificar la incapacidad que resulte. Y,En caso de muerte, a expedir certificado de defunción y de los datos que de la autopsia aparezcan.