Artículo 437 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Cuando un trabajador muere inmediatamente por un accidente laboral, el patrono debe notificar a las autoridades competentes mencionadas en el artículo 435 lo más pronto posible después de enterarse del suceso. Esta obligación de comunicación inmediata busca asegurar que las autoridades de trabajo tengan conocimiento oportuno de los accidentes mortales ocurridos en el centro laboral.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En caso de defunción inmediata, el patrono dará parte a las autoridades a que se refiere el artículo 435, tan pronto como tenga conocimiento del accidente.