Artículo 44 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social supervisa la contratación de servicios en el exterior para garantizar que se cumplan ciertas condiciones, como la protección de menores de edad y la dignidad de los trabajadores. También debe considerar el impacto en la economía nacional y asegurarse de que los contratos no perjudiquen a los trabajadores. Los trabajadores con título profesional o técnicos especializados están exentos de estas regulaciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social vigilará para que en la contratación de la prestación de servicios en el exterior se cumplan las condiciones siguientes:
La minoría de edad.Garantía adecuada para la prestación de alimentos a quienes dependan económicamente delEfecto de la inmigración para la economía nacional, en cuyo caso la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social debe hacer una exposición razonada y detallada de tal necesidad; y,Que los contratos aseguren la dignidad de los trabajadores nacionales o que en alguna otra perjudique al trabajador.
Se exceptúan de las regulaciones anteriores los trabajadores con título profesional o aquellos técnicos cuyo trabajo requiera conocimientos calificados o especializados.