Artículo 43 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social es responsable de regular, supervisar y controlar el reclutamiento y la contratación de trabajadores hondureños para trabajar en el extranjero. Esto incluye garantizar los derechos de los trabajadores según los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo. La Dirección General de Empleo, dependiente de la Secretaría, emitirá regulaciones para controlar a las personas o empresas que reclutan trabajadores hondureños para laborar en el exterior.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social regular, supervisar y controlar el reclutamiento y la contratación de trabajadores hondureños para la prestación de servicios o ejecución de obras en el extranjero suscrita con gobiernos, empresas o entidades domiciliadas dentro o fuera del territorio nacional, garantizando a los trabajadores del país en que se prestarán los servicios, así como en los convenios internacionales fundamentales adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección General de Empleo, regulará, supervisará y controlará a las personas naturales o jurídicas que efectúen reclutamiento de trabajadores hondureños para laborar en el extranjero, a cuyo propósito emitirá las regulaciones pertinentes.