Artículo 442 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El patrono debe ofrecer al trabajador un puesto diferente dentro de la misma empresa o actividad cuando el trabajador no pueda realizar su trabajo original pero sí esté capacitado para realizar otro trabajo. Para cumplir con esta obligación, el patrono tiene la facultad de hacer los cambios de personal que sean necesarios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando el trabajador no pueda desempeñar su trabajo primitivo, pero sí uno distinto, el patrono está obligado a proporcionárselo, siempre que se trate de un trabajo relacionado con la misma empresa o actividad, y con este objeto está facultado para hacer los movimientos de personal que sean necesarios.