Artículo 443 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El patrono puede despedir al trabajador sustituto sin pagarle indemnización cuando debe reintegrar a su puesto al trabajador original conforme a lo establecido en el artículo 441. El trabajador sustituto no tiene derecho a reclamar compensación económica por este despido, ya que su contratación fue de carácter temporal para cubrir la ausencia del trabajador reintegrado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El patrono, en los casos en que conforme al artículo 441 deba reponer a alguno en su primitiva ocupación, podrá despedir al trabajador sustituto, sin que este tenga derecho a indemnización.