Artículo 446 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Cuando existe controversia sobre si una incapacidad es temporal o permanente, se designan dos médicos peritos, uno por cada parte interesada, para que emitan su dictamen. Si los peritos no llegan a un acuerdo, la decisión final la toma el decano de la Facultad de Medicina, un director de hospital o el médico forense, según corresponda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cualquier duda sobre si la incapacidad es temporal o permanente, se resolverá por medio de peritos, que serán dos (2) médicos nombrados uno por cada parte, y en caso de discordia de estos, decidirá el dictamen que emita el decano o delegado de la Facultad de Medicina, el director de cualquiera de los hospitales de la República o el médico forense.