Artículo 445 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Aunque un trabajador sufra múltiples incapacidades simultáneamente, el patrono solo debe pagar la indemnización correspondiente a una incapacidad total permanente, sin importar cuántas lesiones o enfermedades tenga. Esto significa que la compensación está limitada al monto máximo de una sola incapacidad total permanente, sin acumulación de beneficios por cada incapacidad adicional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En ningún caso, aunque se reúnan más de dos(2) incapacidades, el patrono estará obligado a pagar una cantidad mayor que la que corresponda a una incapacidad total permanente.