Artículo 448 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La autoridad de trabajo puede convertir las rentas o pensiones por riesgos profesionales en una suma de dinero inmediata, siempre que se destine a fines específicos como reeducación profesional, adquisición de bienes, instalación de un negocio o gastos de repatriación del trabajador extranjero. Antes de autorizar esta conmutación, la autoridad debe verificar que sea necesaria y beneficiosa para el accidentado, autorizando únicamente el monto indispensable para cumplir el propósito solicitado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La autoridad de trabajo competente para conocer del reclamo relativo a un riesgo profesional, tiene la obligación de adoptar las medidas de precaución y seguridad necesarias para garantizar al accidentado o a sus derechohabientes la satisfacción patronal de las prestaciones correspondientes y para conmutar las rentas o pensiones de que trata la presente sección, por una suma que representa su valor actual pagadera inmediatamente, siempre que esa conmutación tenga alguno de los siguientes propósitos:

Costear la reeducación profesional del accidentado.Adquirir a favor de este un bien mueble o inmueble.Instalar un taller, industria o negocio para cuya explotación posea el accidentado las capacidades necesarias. Y,Sufragar los gastos correspondientes, si se trata de un extranjero que no tiene obligaciones pendientes en la República y que se ausentará de esta definitivamente.

La autoridad de trabajo que conceda el permiso para la conmutación se cerciorará previamente de que ella es necesaria y conveniente para el accidentado y extenderá la autorización referida únicamente hasta la cantidad indispensable para que se cumpla el propósito que haya servido de base a la respectiva petición.