Artículo 449 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El patrono tiene la opción de solicitar autorización ante la autoridad de trabajo para depositar el monto de compensación que debe pagar al trabajador directamente en el Instituto Hondureño de Seguridad Social, en lugar de entregarlo personalmente. Esta alternativa permite que el trabajador reciba la indemnización conforme a los procedimientos establecidos en el Código de Trabajo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El patrono que así lo quisiere puede solicitar de la autoridad de trabajo, facultad para depositar el monto de la compensación a favor del indemnizado en el Instituto Hondureño de Seguridad Social para que le sea entregada conforme a las disposiciones de este Código.