Artículo 456 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El Poder Ejecutivo tiene la facultad de modificar o adicionar en cualquier momento las tablas mencionadas en los artículos anteriores mediante decreto. Esta potestad permite ajustar las disposiciones contenidas en esas tablas según las necesidades y cambios que se presenten. Los cambios pueden realizarse sin necesidad de seguir un procedimiento legislativo formal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las tablas a que se refieren los dos artículos que anteceden pueden ser modificadas o adicionadas, en cualquier tiempo, por decreto del Poder Ejecutivo.