Artículo 459 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
En casos excepcionales de accidentes laborales donde la lesión causa un daño grave no contemplado en la ley, la autoridad competente determinará la indemnización considerando la naturaleza del trabajo y la parte del cuerpo afectada, basándose en la opinión de tres médicos estatales. Este proceso es gratuito para ambas partes involucradas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En los casos especiales de riesgos profesionales, en que la lesión o la alteración sufrida signifique para el trabajador un perjuicio de gravedad no prevista en el presente título, dada la actividad o trabajo a que se dedique el accidentado y el órgano o parte del cuerpo afectados, el monto de la indemnización la fijará la autoridad competente, oyendo previamente el dictamen de tres médicos al servicio del Estado, sin costo alguno para las partes.