Artículo 460 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La ley reconoce que la formación de organizaciones sociales como sindicatos y cooperativas es de interés público porque contribuyen al desarrollo económico del país, al fortalecimiento de la cultura popular y a la democracia en Honduras. El Estado considera estas organizaciones como instrumentos fundamentales para el progreso nacional y por eso les otorga protección legal y relevancia constitucional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Declárase de interés público la constitución legal de las organizaciones sociales, sean sindicatos o cooperativas, como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo económico del país, de la cultura popular y de la democracia hondureña.