Artículo 46 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El contrato individual de trabajo puede ser por tiempo, por tiempo limitado o por obra o servicios determinados, dependiendo de si se especifica una fecha de terminación o si se relaciona con la realización de una obra o servicio específico. En el caso de un contrato por obra o servicios determinados, el trabajador recibe un pago global por el trabajo realizado y el contrato dura hasta que se complete la obra o se presten los servicios. A falta de un plazo expreso, se considerará la duración del contrato según la costumbre establecida.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El contrato individual de trabajo puede ser:
Por tiempo Cuando no se especifica fecha para su terminación.Por tiempo limitado, cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia como la construcción de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo. En este segundo caso, se debe tomar en cuenta la actividad del trabajador en sí mismo, como objeto del contrato, y no el resultado de la obra. Y,Para obra o servicios determinados, cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador, desde que se inician las labores hasta que estas concluyen, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada.Aunque el trabajador reciba anticipos a buena cuenta de los trabajos ejecutados o por ejecutarse, el contrato individual de trabajo debe entenderse para obra determinada siempre que se reúnan las condiciones que indica el párrafo anterior. El contrato para obra o servicios determinados durará hasta la total ejecución de la una o hasta la total prestación de los otros.A falta de plazo expreso se entenderá por duración del contrato la establecida por la costumbre.