Artículo 47 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los contratos para labores permanentes o continuas en una empresa se consideran por tiempo indefinido, aunque se especifique un término de duración, si la causa o materia del trabajo sigue existiendo después de vencido el contrato. El tiempo de servicio se cuenta desde el inicio de la relación laboral, independientemente de la fecha del contrato escrito. Los contratos a plazo fijo solo son válidos en casos de servicios o obras temporales o accidentales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los contratos relativos a labores que, por su naturaleza sean permanentes o continuas en la empresa, se considerarán como celebrados por tiempo indefinido aunque en ellos se exprese término de duración, si al vencimiento de dichos contratos subsiste la causa que le dio origen o la materia del trabajo para la prestación de servicios o la ejecución de obras iguales o análogas. El tiempo de servicio se contará desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, aunque no coincida con la del otorgamiento del contrato por escrito.

En consecuencia, los contratos a plazo fijo para obra determinada tienen carácter de excepción y solo pueden celebrarse en los casos en que así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar.