Artículo 467 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El Estado protege las asociaciones de trabajadores que busquen objetivos como la capacitación profesional, educación, apoyo mutuo a través de cooperativas o cajas de ahorro, y el mejoramiento económico y social de sus miembros. Esta protección se extiende a cualquier asociación que defienda los intereses colectivos de los trabajadores, siempre que persiga fines legítimos relacionados con su bienestar y desarrollo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las asociaciones de trabajadores de toda clase están bajo la protección del Estado, siempre que persigan cualquiera de los siguientes fines:

La capacitación profesional.La cultura y educación de carácter general o aplicada a la correspondiente rama de trabajo.El apoyo mutuo mediante la formación de cooperativas o cajas de ahorro. Y,Los demás fines que entrañen el mejoramiento económico y social de los trabajadores y la defensa de los intereses de su clase.