Artículo 466 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las organizaciones sociales solo pueden ser sancionadas con multa o disolución según lo previsto en la ley, pero sus directores responden personalmente por los delitos o abusos que cometan en el ejercicio de sus funciones conforme a las leyes laborales y de orden común. Esto significa que aunque la organización tenga responsabilidad limitada, quienes la dirigen tienen responsabilidad personal plena por sus actos irregulares.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las únicas penas que se impondrán a las organizaciones sociales son las de multa, siempre que de conformidad con el presente Código se hagan acreedoras a ellas, y la de disolución, en los casos expresamente señalados en este título.

No obstante, sus directores serán responsables conforme a las leyes de trabajo y a las de orden común de todas las infracciones o abusos que cometan en el desempeño de sus cargos.