Artículo 470 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los sindicatos están prohibidos de dedicarse a la explotación de negocios o actividades económicas que generen ganancias, ya que esta no es su función legal. Esta limitación busca asegurar que los sindicatos se mantengan enfocados en sus objetivos principales de defensa de los derechos e intereses de los trabajadores, sin desviarse hacia actividades comerciales o empresariales con ánimo de lucro.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los sindicatos no pueden tener por objeto la explotación de negocios o actividades con fines de lucro.