Artículo 471 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los sindicatos de trabajadores se clasifican en cuatro tipos según la composición de sus miembros: de empresa o base cuando reúnen trabajadores de diferentes profesiones en una misma empresa; de industrias cuando agrupan trabajadores de varias empresas del mismo sector; gremiales cuando los miembros ejercen la misma profesión u oficio; y de oficios varios para trabajadores de diferentes actividades, siendo estos últimos permitidos solo en lugares donde no haya suficientes trabajadores de una misma actividad para formar un sindicato gremial. Esta misma clasificación se aplica también a los sindicatos de patronos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los sindicatos de trabajadores se clasifican así:

De empresa o de base, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.De industrias, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de una misma rama industrial.Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad. Y,De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o Estos últimos solo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio, en el número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia.

La anterior clasificación, en lo pertinente, será aplicable también a los sindicatos de patronos.