Artículo 476 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las personas mayores de dieciséis años pueden afiliarse libremente a organizaciones sindicales, mientras que los menores de catorce a dieciséis años pueden hacerlo solo con autorización de su representante legal. Está prohibido que una misma persona sea miembro simultáneamente de varios sindicatos que pertenezcan a la misma clase o actividad laboral.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Pueden formar parte de las organizaciones sindicales las personas mayores de dieciséis (16) años. También podrán formar parte los mayores de catorce (14) años con autorización expresa de su representante legal.
Se prohíbe ser miembro a la vez de varios sindicatos de la misma clase o actividad.