Artículo 477 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Para constituir un sindicato en Honduras, los iniciadores deben levantar un acta de fundación que contenga los datos personales de todos los miembros, su nacionalidad, número de identidad, residencia, actividad en común y características de la asociación, la cual debe ser firmada por los concurrentes. En reuniones posteriores, los miembros deben discutir y aprobar los estatutos de la organización, designar una junta directiva provisional integrada mínimamente por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, quedando el presidente y secretario encargados de tramitar el reconocimiento de la personería jurídica ante las autoridades competentes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben levantar un «acta de fundación» donde se expresen los nombres de todos ellos, su nacionalidad, el número de su tarjeta de identidad, su residencia, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre, objeto y clase de la asociación y cualquier otro dato que los interesados juzguennecesario, terminando con las firmas de los concurrentes que sepan y puedan firmar.
En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación, y se designará el personal directivo provisional, que debe estar formado por lo menos, por un presidente, un vicepresidente y un secretario, designándose también provisionalmente un tesorero y un fiscal. El presidente y secretario provisionales quedarán encargados de hacer todas las gestiones conducentes al reconocimiento de la personería jurídica de la asociación.