Artículo 479 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El presidente y secretario provisionales de un sindicato en formación deben comunicar por escrito al inspector del trabajo, o al alcalde si no hay inspector, su intención de constituir el sindicato, incluyendo los nombres e identificación de los fundadores y miembros de la junta directiva provisional. Esta notificación también debe especificar la clase, objeto del sindicato y la empresa o institución donde laboran los trabajadores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El presidente y el secretario provisionales de todo sindicato de trabajadores en formación deben notificar al inspector del trabajo respectivo y en su defecto al alcalde del lugar, por comunicación escrita, la voluntad del grupo de constituirse en sindicato, con la declaración de los nombres y datos de identificación de cada uno de los fundadores y de los miembros de la junta directiva provisional, clase y objeto de la asociación y, en su caso, la empresa, establecimiento o institución donde trabajen.