Artículo 480 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las organizaciones sindicales adquieren personalidad jurídica y reconocimiento legal una vez que se registran ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Este registro es el acto constitutivo que les permite actuar como entidades de derecho con capacidad legal para ejercer sus funciones y representar los intereses de sus afiliados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las organizaciones sindicales se considerarán legalmente constituidas y con personalidad jurídica desde el momento en que se registren en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.