Artículo 480 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las organizaciones sindicales adquieren personalidad jurídica y reconocimiento legal una vez que se registran ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Este registro es el acto constitutivo que les permite actuar como entidades de derecho con capacidad legal para ejercer sus funciones y representar los intereses de sus afiliados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las organizaciones sindicales se considerarán legalmente constituidas y con personalidad jurídica desde el momento en que se registren en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.