Artículo 482 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La Dirección General del Trabajo tiene un plazo máximo de quince días después de recibir una solicitud para revisar toda la documentación y los estatutos presentados. Durante este período, la dirección puede hacer observaciones a los interesados y debe enviar un informe a la Secretaría correspondiente para que se tomen las acciones necesarias.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Recibida la solicitud por la Dirección General del Trabajo, esta dispondrá de un término máximo de quince (15) días para revisar la documentación acompañada, examinar los estatutos, formular a los interesados las observaciones pertinentes y elevar a la Secretaría respectiva el informe del caso, para los efectos consiguientes.