Artículo 483 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social otorga personalidad jurídica a los sindicatos, a menos que sus estatutos violen la Constitución, las leyes, las buenas costumbres o disposiciones especiales del Código de Trabajo. La Secretaría debe resolver la solicitud dentro de quince días y, si la rechaza, debe fundamentar su decisión indicando las razones legales o disposiciones del Código que justifican la negación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social reconocerá la personería jurídica, salvo el caso de que los estatutos del sindicato sean contrarios a la Constitución de la República, a las leyes o a las buenas costumbres o contravengan disposiciones especiales de este Código.

La Secretaría, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del expediente, dictará la resolución sobre reconocimiento o denegación de la personería jurídica, indicando en el segundo caso las razones de orden legal o las disposiciones de este Código que determinen la negativa.