Artículo 504 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los extranjeros tienen el derecho de afiliarse a sindicatos en Honduras conforme a las normas del Código de Trabajo, pero están excluidos de ocupar puestos de dirección en estas organizaciones. Esta restricción busca reservar las posiciones de liderazgo sindical para ciudadanos hondureños, aunque permite la participación general de extranjeros en la vida sindical.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los extranjeros gozan del derecho de afiliarse a cualquier organización sindical, de acuerdo con las disposiciones aplicables de este Código; pero no serán elegibles para cargos directivos.