Artículo 503 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Todos los trabajadores que tengan catorce años o más pueden afiliarse a un sindicato, aunque los menores de edad están excluidos de ocupar cargos en las directivas sindicales. Esta disposición permite la participación de jóvenes trabajadores en organizaciones sindicales mientras protege los puestos de liderazgo para mayores de edad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Pueden ser miembros de un sindicato todos los trabajadores mayores de catorce (14) años; pero los menores de edad no pueden ser miembros de sus órganos directivos.