Artículo 506 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

En las asambleas generales se requiere un quórum mínimo de la mitad más uno de los afiliados para que sean válidas, y solo cuentan los votos de los socios presentes. Si no se alcanza el quórum en la primera convocatoria, la junta directiva debe convocar nuevamente, y en esta segunda asamblea será legal cualquiera que sea el número de asistentes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ninguna asamblea general puede actuar válidamente sin el quórum estatutario; que no será inferior a la mitad más uno de los afiliados; además, solamente se computarán los votos de los socios presentes.

Si por falta de quórum no pudiere celebrarse, la junta directiva acordará otra convocatoria con el mismo objeto, y la asamblea se verificará legalmente con el número que asista.