Artículo 507 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El artículo 507 permite que los estatutos de una organización establezcan sistemas alternativos de representación en la asamblea cuando la naturaleza de las actividades, la dispersión geográfica o la cantidad de afiliados hagan impracticable el sistema ordinario de participación directa. Estos sistemas alternativos deben garantizar que los afiliados tengan una representación adecuada en las decisiones asamblearias, adaptándose a circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando por la naturaleza misma de las actividades o profesión de los afiliados, o por la distribución geográfica o el excesivo número de ellos, resulte impracticable lo dispuesto en el artículo anterior, pueden admitirse en los estatutos otros sistemas que garanticen la representación de los afiliados en la asamblea.